Síntesis de iniciativas en materia de Reforma Política del Distrito Federal
INICIATIVA SUSCRITA POR LEGISLADORES FEDERALES DEL PRD, CONVERGENCIA Y PAN, REALIZADA EN COLABORACIÓN CON LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y CON EL JEFE DE GOBIERNO, MARCELO EBRARD CASAUBÓN. PRESENTADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Y TURNADA A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DEL DISTRITO FEDERAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. CÁMARA DE SENADORES, LXI LEGISLATURA.
- Autonomía para el régimen interior del DF, reconocido plenamente como entidad federativa y con Constitución propia.
- Mantiene su carácter de sede de los Poderes Federales y de Capital de la República.
- Derechos fundamentales para los habitantes del DF.
- Régimen local de responsabilidad de los servidores públicos.
- Integra al órgano legislativo local a la discusión y votación de reformas constitucionales.
- Legitimación del órgano legislativo local para presentar iniciativas de ley y reformas constitucionales ante el Congreso, así como para aprobar la deuda pública del DF y emitir su propia ley en la materia.
- El titular del Poder Ejecutivo no podrá ser reelecto. Se hacen adecuaciones para el caso de desaparición de los poderes constitucionales en la Ciudad de México a fin de equipararla con el procesamiento que se sigue en las demás entidades.
- Desde el 122 se establece que para reformar la Constitución local se requiere del voto de las dos terceras partes de los miembros del órgano legislativo.
- Facultades residuales para los poderes locales de la Ciudad.
- En caso de falta absoluta del titular del ejecutivo, sólo el legislativo local podrá designar al sustituto o interino.
- Al menos dos quintas partes de los miembros del legislativo serán de representación proporcional.
- El legislativo local ratificará el nombramiento que haga el Ejecutivo local al Procurador local.
- Tribunal Electoral local autónomo.
- Todos los magistrados serán ratificados por el Legislativo local.
- La división territorial se establecerá en la Constitución local, sin embargo se establecen los órganos que los gobernarán:
- Concejo de Gobierno: 1 titular y los concejales que determine la Constitución de acuerdo al número de población.
- Todos los miembros del Concejo serán electos por voto libre y durarán 3 años en su encargo. No hay reelección.
- El presupuesto de las demarcaciones lo aprobará el legislativo local tomando en cuenta: criterios poblacionales, capacidad económica, marginalidad social, necesidades específicas, distribución equitativa que
incentive el desarrollo económico y sustentable de las demarcaciones.
- No hay autoridades intermedias entre los concejos y los poderes locales.
- Organismos autónomos: órgano electoral, tribunal electoral, derechos humanos y acceso a la información pública.
- El Presidente de la República dirigirá la fuerza pública en la entidad y podrá designar y remover al que éste nombre.
- Los recintos sede de los poderes de la Unión, serán de jurisdicción federal.
- Las autoridades locales deberán coadyuvar para que la Ciudad funja como capital, en lo que se refiere a:
a. Residencia y funcionamiento de sedes diplomáticas. b. Poderes y organismos federales. c. Infraestructura y monumentos nacionales.
Para ello, la Federación deberá contribuir al gasto de estas actividades.
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